Articulo 5 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 5 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 5. Titulares de derechos.

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1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos.

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales

3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España

4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007