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Articulo 5 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

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Artículo quinto. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes.

«3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes.

«1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y formación profesional continua y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente capítulo.»

Tres. Se modifica el título de la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes.

«Infracciones de los empresarios y de las agencias de colocación en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general, formación profesional ocupacional y formación profesional continua.»

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que quedan redactados en los términos siguientes.

«3. Obtener o disfrutar indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.

4. La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.»

Cinco. Se añade un párrafo c) al apartado 1 del artículo 1 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactada en los términos siguientes.

«1. Leves.

c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.»

Seis. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado en los términos siguientes.

«A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad, por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 231 y en el apartado 3 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

Siete. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que quedan redactados en los términos siguientes.

«a) Las leves con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala.

1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.

2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los trescientos sesenta y cinco días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de la infracción.

b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus apartados 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 1 7 se sancionarán conforme a la siguiente escala.

1.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.

2.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.

3.ª infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los trescientos sesenta y cinco días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de la infracción.»

«3. No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002