Articulo 5 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
Articulo 5 Medidas de Pro... de Genero

Articulo 5 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005