Articulo 5 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 5. Concepto de productor.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007