Articulo 5 Estados de alarma, excepción y sitio
Articulo 5 Estados de ala...ón y sitio

Articulo 5 Estados de alarma, excepción y sitio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quinto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.