Articulo 5 Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
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Artículo 5. Principio de plurianualidad.

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La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2012 en vigor desde 01-05-2012