Articulo 5 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 5 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 5. Ámbito de aplicación.

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El presente título se aplica a los actos de cooperación jurídica internacional, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos, así como a las comisiones rogatorias que tengan por objeto los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015