Articulo 5 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Artículo 5. Autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes

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1. Los Estados miembros velarán por que cada una de las misiones establecidas en la presente Directiva sea desempeñada por una autoridad competente.

En el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las autoridades nacionales de reglamentación serán responsables, como mínimo, de las siguientes funciones:

a) implementar la reglamentación ex ante del mercado, incluida la imposición de obligaciones de acceso e interconexión;

b) garantizar la resolución de litigios entre empresas;

c) llevar a cabo la gestión o tomar decisiones sobre el espectro radioeléctrico o, cuando estas tareas se asignen a otras autoridades competentes, asesorar sobre la configuración del mercado y sobre elementos relativos a la competencia en los procesos nacionales relacionados con los derechos de uso del espectro radioeléctrico para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

d) contribuir a la protección de los derechos del usuario final en el sector de las comunicaciones electrónicas, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes;

e) evaluar y supervisar estrechamente las cuestiones de configuración del mercado y de competencia en relación con el acceso abierto a internet;

f) evaluar las cargas indebidas y calcular el coste neto de la prestación del servicio universal;

g) garantizar la conservación del número entre proveedores;

h) llevar a cabo cualquier otra misión que la presente Directiva asigne a las autoridades nacionales de reglamentación.

Los Estados miembros podrán asignar a las autoridades nacionales de reglamentación otras tareas previstas en la presente Directiva y en otra legislación de la Unión y, en particular, las relacionadas con la competencia o la entrada en el mercado, tales como una autorización general y las relacionadas con cualquier cometido atribuido al ORECE. En los casos en que se asignen a otras autoridades competentes tareas que afecten a la competencia o a la entrada en el mercado, estas tratarán de consultar a la autoridad nacional de reglamentación antes de adoptar una decisión. A efectos de contribuir a las tareas del ORECE, las autoridades nacionales de reglamentación estarán facultadas para recabar de los participantes en el mercado los datos y demás información necesarios.

Los Estados miembros también podrán asignar a las autoridades nacionales de reglamentación otras tareas con arreglo al Derecho nacional, incluido el Derecho nacional por el que se aplique el Derecho de la Unión.

En particular, los Estados miembros promoverán la estabilidad de las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación a la hora de transponer la presente Directiva en lo que se refiere a la atribución de tareas derivadas del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la Unión modificado en 2009.

2. Las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes de un mismo Estado miembro o de diferentes Estados miembros celebrarán acuerdos de cooperación entre sí con el fin de fomentar la cooperación en el terreno reglamentario, cuando sea necesario.

3. Los Estados miembros publicarán las misiones que incumben a las autoridades nacionales de reglamentación y a otras autoridades competentes de forma fácilmente accesible, en particular cuando dichas misiones se asignen a más de un organismo. Los Estados miembros garantizarán, si procede, la consulta y la cooperación, en asuntos de interés común, tanto entre estas autoridades como entre ellas y las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho de la competencia o del Derecho de protección de los consumidores. En aquellos casos en los que más de una autoridad sea competente en estos ámbitos, los Estados miembros garantizarán la publicación de forma fácilmente accesible de las respectivas misiones de cada autoridad.

4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades competentes que tengan asignadas misiones con arreglo a la presente Directiva, así como sus respectivas responsabilidades y todos los cambios que se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018