Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5.-Inscripción.
Tienen acceso a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho las uniones de dos personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 2 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo.
Cuando la pareja tuviera descendencia en común bastará la mera convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004