Articulo 499 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Vigente
1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Modificaciones