Articulo 499 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 499

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Incumplimiento

Existe incumplimiento de la obligación cuando el deudor no realiza la prestación en los términos en los que se encuentra obligado, a salvo lo dispuesto en el último inciso de la ley 497.

Efectos

En caso de incumplimiento culpable el deudor está obligado a indemnizar los daños producidos.