Articulo 499 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 499
Vigente
Incumplimiento
Existe incumplimiento de la obligación cuando el deudor no realiza la prestación en los términos en los que se encuentra obligado, a salvo lo dispuesto en el último inciso de la ley 497.
Efectos
En caso de incumplimiento culpable el deudor está obligado a indemnizar los daños producidos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019