Articulo 496 Reglamento Hipotecario
Articulo 496 Reglamento Hipotecario

Articulo 496 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 496.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la Dirección General se llevará un libro destinado a consignar las vacantes que ocurran y deban proveerse en propiedad.

Se tendrá por fecha de la vacante, la del nombramiento para otro Registro del titular que servía el primero, en caso de traslado; la de las órdenes correspondientes, en los casos de jubilación, excedencia, renuncia, traslado forzoso y separación, y la del día en que llegue a conocimiento de la Dirección General el fallecimiento del titular, si la vacante se produce por esta causa.

Modificaciones