Articulo 496 Código civil
Articulo 496 Código civil

Articulo 496 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 496

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos