Articulo 494 Código penal
Articulo 494 Código penal

Articulo 494 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 494.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996