Articulo 492 Código penal
Articulo 492 Código penal

Articulo 492 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 492.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996