Articulo 491 TR. Ley Concursal
Articulo 491 TR. Ley Concursal

Articulo 491 T.R. Ley Concursal

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Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.

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Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.