Articulo 49 Tribunal de Cuentas
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Artículo cuarenta y nueve.

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Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982