Articulo 49 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 49 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 49. Estructura de personal.

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1. La estructura de personal de los organismos públicos portuarios responderá a los criterios de actuación, a los objetivos generales de gestión, y a las necesidades de recursos humanos del conjunto del sistema portuario fijados en el Marco Estratégico.

2. La estructura de personal agregada del sistema portuario, la de cada Autoridad Portuaria y su evolución plurianual, así como la oferta anual de empleo, serán aprobadas por Puertos del Estado, y serán objeto en su caso de revisión anual.

3. Corresponde a Puertos del Estado la coordinación de la política de contratación tanto temporal como fija en el conjunto del sistema portuario y la distribución de la oferta anual de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011