Articulo 49 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios.

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1. Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

2. Los poderes públicos deben garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006