Articulo 49 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 49 Ley de la Jur...ión social

Articulo 49 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Clases de resoluciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

2. Los secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

3. Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011