Articulo 49 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 49. Reconocimiento parcial.

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Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015