Articulo 49 Contratación Pública
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Artículo 49. Anuncios de licitación

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Los anuncios de licitación se utilizarán como medio de convocatoria de licitación en relación con todos los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 32. El anuncio de licitación contendrá la información establecida en el anexo V, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 51.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014