Articulo 484 Código civil
Articulo 484 Código civil

Articulo 484 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 484

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si, a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados, a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos