Articulo 483 TR. Ley Concursal
Articulo 483 TR. Ley Concursal

Articulo 483 T.R. Ley Concursal

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Artículo 483. Efectos generales.

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En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020