Articulo 480 TR. Ley Concursal
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Articulo 480 T.R. Ley Concursal

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Artículo 480. Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas.

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1. La desaprobación de las cuentas comportará la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020