Articulo 48 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 48. Justificación anual de la subvención.

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Dentro del primer cuatrimestre de cada año, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto en que la cuenta justificativa fuese incompleta, por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.

Las diferencias que puedan resultar de los libramientos realizados, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán por parte del Ministerio de Justicia, durante el ejercicio en el que hubiera sido presentada dicha justificación y una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.

Esta regularización incluirá, asimismo, los libramientos realizados, por parte del Ministerio de Justicia, en concepto de gastos de infraestructura y gastos operativos de los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio al que se refiera dicha regularización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021