Articulo 48 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 48. Movilidad y seguridad vial.

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1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006