Articulo 48 Ley de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.

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En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.

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