Articulo 48 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 48 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cuarenta y ocho

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Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo que sirvan, con prontitud y eficacia en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de amistad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982