Articulo 48 Derecho civil de Galicia
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Artículo 48.

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1. En la situación de ausencia no declarada, salvo previsión expresa del ausente, corresponde al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los descendientes mayores de edad y a los ascendientes, por este orden, la representación del ausente de hecho en todos los actos y negocios jurídicos de administración ordinaria que no puedan demorarse, la obligación de velar por los intereses de este, así como instar el acta a que se refiere el artículo anterior. De entre los descendientes, la preferencia corresponde al de mayor edad. Entre los ascendientes al más joven.

2. En cualquier caso, quedarán a salvo las facultades de representación que fueran conferidas por el ausente de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006