Articulo 474 Reglamento Hipotecario
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Artículo 474.

Vigente

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Cuando de las mismas certificaciones, así como del resultado de la función inspectora, aparezcan faltas o irregularidades en algún Registro, adoptarán los Presidentes de las Audiencias, conforme al artículo 271 de la Ley, las providencias necesarias para subsanarlas, dando cuenta a la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947