Articulo 473 Reglamento Hipotecario
Articulo 473 Reglamento Hipotecario

Articulo 473 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 473.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Presidentes de las Audiencias Territoriales examinarán las referidas certificaciones semestrales y devolverán para que se rehagan, dentro del plazo de quince días, las que, a su parecer, no hayan sido extendidas en la forma requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947