Articulo 470 Reglamento Hipotecario
Articulo 470 Reglamento Hipotecario

Articulo 470 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 470.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La delegación a que se refiere el artículo 269 de la Ley se hará, para cada caso concreto, por escrito, comunicándolo al Registrador y al Magistrado o Juez designado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947