Articulo 47 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
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Articulo 47 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 47. Pago a los tenedores de bonos garantizados y demás acreedores específicos del patrimonio separado.

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Con el importe obtenido con la liquidación del patrimonio separado, una vez deducidos los gastos y costes derivados de la liquidación del mismo, incluida la remuneración del administrador especial, se pagará a los tenedores de bonos y, en su caso, a las contrapartes de contratos de derivados, a prorrata de sus créditos con independencia de la antigüedad de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021