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Articulo 47 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

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(DEROGADO)

1. Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.

2. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.

3. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

4. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.