Articulo 47 Ley Orgánica de Extranjería
Articulo 47 Ley Orgánica de Extranjería

Articulo 47 Ley Orgánica de Extranjería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Tipos de infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.