Articulo 47 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 47. Integración y compensación de rentas.

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1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes.

a) La base imponible general

b) La base imponible del ahorro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007