Articulo 47 Ley Hipotecaria
Articulo 47 Ley Hipotecaria

Articulo 47 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho.

Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946