Articulo 47 Constitución Española
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Artículo 47

Vigente

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Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978