Articulo 469 Reglamento Hipotecario
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Artículo 469.

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Los Presidentes de las Audiencias, como Inspectores permanentes de los Registros de su territorio, podrán practicar las visitas que consideren necesarias para conocer su estado y funcionamiento y poder informar a la Dirección General en cualquier momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947