Articulo 467 Reglamento Hipotecario
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Artículo 467.

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Los funcionarios encargados de dicha Inspección devengarán las dietas y viáticos que les correspondan reglamentariamente con cargo a la partida a este efecto presupuestada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947