Articulo 464 TR. Ley Concursal
Articulo 464 TR. Ley Concursal

Articulo 464 T.R. Ley Concursal

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Artículo 464. Especialidades de la tramitación.

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1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.

3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020