Articulo 464 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 464.
Vigente
La distribución de los servicios de la Dirección General en Secciones y Negociados, así como los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el pronto y acertado despacho de los asuntos relativos a los ramos de la competencia del mismo, se harán por el Ministerio de Justicia a propuesta del Director general, de acuerdo con la legislación en cada materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947