Articulo 464 Reglamento Hipotecario
Articulo 464 Reglamento Hipotecario

Articulo 464 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 464.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La distribución de los servicios de la Dirección General en Secciones y Negociados, así como los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el pronto y acertado despacho de los asuntos relativos a los ramos de la competencia del mismo, se harán por el Ministerio de Justicia a propuesta del Director general, de acuerdo con la legislación en cada materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947