Articulo 462 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación.

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Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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