Articulo 461 TR. Ley Concursal
Articulo 461 TR. Ley Concursal

Articulo 461 T.R. Ley Concursal

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Artículo 461. Ejecución de la sentencia de calificación.

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1. La legitimación para solicitar la ejecución de la condena o de las condenas que contenga la sentencia de calificación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento.

2. Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020