Articulo 46 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 46.

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1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. Comisión Constitucional.

2. Comisión de Asuntos Exteriores.

3. Comisión de Justicia.

4. Comisión de Defensa.

5. Comisión de Hacienda y Función Pública.

6. Comisión de Presupuestos.

7. Comisión de Interior.

8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.

9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.

10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

11. Comisión de Industria y Turismo.

12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.

13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.

14. Comisión de Política Territorial.

15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.

17. Comisión de Cultura.

18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.

19. Comisión de Sanidad.

20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.

21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

22. Comisión de Igualdad.

23. Comisión de Juventud e Infancia.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.ª Reglamento.

2.ª Estatuto de los Diputados.

3.ª Peticiones.

3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.

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