Articulo 46 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Articulo 46 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 46. Composición y funcionamiento de los órganos de participación en la gestión.

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1. La composición y el funcionamiento de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, a los que se refiere el artículo anterior, se regulará reglamentariamente, teniendo en cuenta que entre sus miembros deberán figurar, fundamentalmente por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de la Administración Pública, además de representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero. La designación de representantes de la Administración General del Estado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. El Consejo General estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y su Comisión Ejecutiva por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015