Articulo 46 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.

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El número 4 del artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de. 27 de abril, queda modificado de la forma siguiente:

«4. En los dos supuestos anteriores, la entidad deberá contestar expresamente en los plazos reglamentariamente establecidos. En caso contrario, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995