Articulo 46 Ley del Notariado
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Artículo 46.

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El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su profesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión.

Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán igual derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862