Articulo 46 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 46 Ley de la Jur...ión social

Articulo 46 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011